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Liquidación + finiquito completo
Indemnización constitucional
3 meses de salario Art. 123 Constitucional y Art. 48 LFT
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20 días por año trabajado X años × 20 días × salario diario
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Prima de antigüedad (12 días/año) Art. 162 LFT · Tope: 2 UMAs/día
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Finiquito proporcional
Aguinaldo proporcional Días aguinaldo × días trabajados año / 365
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Vacaciones proporcionales Días de vac. × días del periodo / 365
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Prima vacacional (25%) 25% sobre vacaciones proporcionales
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Indemnización constitucional
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¿Qué es la liquidación por despido en México?

La liquidación es el pago que recibe un trabajador cuando es despedido sin causa justificada (despido injustificado). Está regulada principalmente por los Artículos 48, 50 y 162 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

A diferencia del finiquito (que aplica en cualquier terminación), la liquidación incluye una indemnización constitucional compuesta por tres elementos: 3 meses de salario, 20 días por año trabajado y la prima de antigüedad.

Componentes de la liquidación completa

¿Cuándo aplica la liquidación?

La liquidación aplica cuando el patrón despide al trabajador sin causa justificada. Las causas justificadas de rescisión sin responsabilidad del patrón están listadas en el Artículo 47 de la LFT (robo, daños intencionales, actos inmorales, entre otros).

Si el despido es justificado, el trabajador solo recibe el finiquito (aguinaldo proporcional, vacaciones y prima vacacional), más la prima de antigüedad si tiene 15+ años de antigüedad.

¿Cuánto tiempo tiene el patrón para pagar la liquidación?

La LFT no establece un plazo específico para la liquidación, pero la práctica es que debe pagarse al momento de la separación o dentro de los días siguientes. Si el patrón no paga, el trabajador puede presentar demanda ante el Centro de Conciliación Laboral en el plazo de prescripción de 2 años desde la fecha del despido.

Preguntas frecuentes sobre la liquidación

Los 3 meses (90 días de salario) son la "indemnización constitucional" prevista en el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es el mínimo garantizado para cualquier trabajador despedido sin causa justificada, independientemente de su antigüedad.
Sí, los 20 días por año (Art. 50 LFT) se pagan en todo despido injustificado. Si no tienes un año completo, se paga la parte proporcional. Por ejemplo, si trabajaste 6 meses, te corresponden 10 días de este concepto. Se calculan sobre el salario diario base.
La prima de antigüedad es el pago de 12 días de salario por cada año de servicio (Art. 162 LFT). El salario base para este cálculo tiene un tope: no puede exceder el doble de la UMA diaria ($226.28 en 2026). Si tu salario diario supera ese tope, se usa $226.28 para calcular la prima, aunque el resto de la liquidación use tu salario real.
Sí. Los montos calculados son los mínimos legales. Muchas empresas ofrecen liquidaciones superiores para evitar litigios o por políticas internas. También puedes negociar si el patrón quiere evitar que presentes una demanda. Cualquier acuerdo por encima del mínimo legal es válido y puede quedar en un convenio ante la autoridad laboral.
La parte exenta de ISR en liquidaciones es de 90 veces la UMA diaria ($10,182.60 en 2026) por año de servicio. El monto exento puede ser considerable. El excedente causa ISR pero con un cálculo especial. Para liquidaciones importantes, consulta a un contador para optimizar el impacto fiscal.
Si firmas una renuncia voluntaria, renuncias formalmente a la indemnización por despido (los 3 meses y 20 días por año). Solo conservas el finiquito y la prima de antigüedad si tienes 15+ años. Si el patrón te presionó a renunciar, puedes impugnar la renuncia ante el Centro de Conciliación. La carga de la prueba de que fue voluntaria es del patrón.