Calcula cuánto te corresponde de aguinaldo según tu sueldo y tiempo trabajado — con desglose de exención de ISR.
El aguinaldo es una prestación obligatoria establecida en el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Todo trabajador que haya laborado durante el año tiene derecho a recibir un pago equivalente a mínimo 15 días de salario, antes del 20 de diciembre de cada año.
Si el trabajador no llevó un año completo, tiene derecho a la parte proporcional al tiempo trabajado. Por ejemplo, quien ingresó en julio recibirá aproximadamente la mitad del aguinaldo anual.
Cálculo rápido del aguinaldo mínimo legal (15 días) según tu salario diario, e indicando qué parte excede la exención de ISR ($7,467.90 = 30 días de salario mínimo):
| Salario diario | Aguinaldo (15 días) | Parte que grava ISR |
|---|---|---|
| $248.93 (mínimo) | $3,733.95 | Exento ✓ |
| $300.00 | $4,500.00 | Exento ✓ |
| $400.00 | $6,000.00 | Exento ✓ |
| $500.00 | $7,500.00 | $32.10 |
| $700.00 | $10,500.00 | $3,032.10 |
| $1,000.00 | $15,000.00 | $7,532.10 |
| $1,500.00 | $22,500.00 | $15,032.10 |
| $2,000.00 | $30,000.00 | $22,532.10 |
Si tu empresa otorga más de 15 días, multiplica: salario diario × días otorgados. La exención de ISR es la misma ($7,467.90), independientemente de los días que recibas.
Datos: salario diario de $500, año completo trabajado (365 días), 15 días de aguinaldo.
Cálculo: $500 × 15 días = $7,500.00 de aguinaldo bruto.
ISR: la exención cubre $7,467.90; solo $32.10 se suman al ingreso gravable de diciembre. En la práctica, la retención es de unos pocos pesos.
Si hubiera entrado el 1 de julio (184 días): $500 × 15 × (184 ÷ 365) = $3,780.82 proporcional, totalmente exento de ISR.
La fórmula básica es: Salario diario × días de aguinaldo × (días trabajados en el año ÷ 365).
El salario base para el aguinaldo es el salario ordinario diario, sin incluir bonos variables, horas extra o comisiones eventuales, a menos que sean parte integrante del salario.
El aguinaldo tiene una exención de ISR equivalente a 30 días de salario mínimo ($7,467.90 aproximadamente en 2026). Si tu aguinaldo supera esa cantidad, el excedente se suma a tu ingreso mensual de diciembre y el patrón retiene el ISR correspondiente.
Para la mayoría de los trabajadores con salario mínimo o cercano a él, el aguinaldo queda dentro del límite exento y no paga impuesto.
El incumplimiento es una violación a la Ley Federal del Trabajo. El trabajador puede presentar una queja ante la STPS, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) o demandar ante el Centro de Conciliación Laboral. El patrón puede recibir multas de 50 a 5,000 veces la UMA diaria.
Fuentes: Ley Federal del Trabajo, Art. 87 (aguinaldo) y Art. 88 (proporcionalidad). Ley del Impuesto Sobre la Renta, Art. 93 fracción XIV (exención de 30 días de salario mínimo). Salario mínimo general 2026 publicado por la CONASAMI ($248.93 diarios). Cifras de referencia; verifica los montos vigentes con el SAT y un contador para tu caso específico.